Constitución Política de Colombia. Nociones del Empleo Público La referencia constitucional al empleo público se encuentra en el artículo 122 de la Constitución Política (CP), al disponer que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Adicionalmente, el artículo 125 dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Base Ley 909 de 2004 y normas que lo modifican. El empleo público: es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. (artículo 19 Ley 909 de 2004). El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública.
Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Como se observa, el constituyente definió unas características del empleo, mientras el legislador . artículo 19 Ley 909 de 2004, definió el empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública, considerando que corresponde al conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Conpes del D.C. 07 de 2019 para la aprobación de Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano, cuenta con un producto denominado. La Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano - PPGITH. reconoce que quienes prestan sus servicios en entidades y organismos públicos distritales, son sujetos de derechos laborales y/o contractuales y garantes de derechos ciudadanos; por ende, como sujetos de derechos requieren intervenciones concretas para promover la realización de sus proyectos de vida (constituyen un fin en sí mismos) y como garantes de derechos ciudadanos, deben acreditar competencias profesionales y éticas para el servicio a la ciudadanía.
Armoniza además diversos instrumentos de Política Pública Distrital, entre éstas:
Entidad Rectora a nivel Nacional temas de empleo público: Departamento Administrativo del la Función Pública. Temas del MIPG a su cargo
DAFP
Entidad Rectora a nivel Nacional temas de Carrera Administrativa y Evaluación del Desempeño: Comisión Nacional del Servicio Civil: Artículo 130: Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Entidad Rectora y Articuladora del servicio civil en Bogotá: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Entidad rectora y articuladora del servicio civil en Bogotá, responsable de promover y orientar técnicamente el fortalecimiento de la Gestión Integral del Talento Humano para que responda a las necesidades de la ciudadanía.