Constitución Política de Colombia. La referencia constitucional al empleo público se encuentra en el artículo 122 de la Constitución Política (CP), al disponer que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Adicionalmente, el artículo 125 dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Base Ley 909 de 2004 y normas que lo modifican. El empleo público: es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. (artículo 19 Ley 909 de 2004). El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública.
Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Como se observa, el constituyente definió unas características del empleo, mientras el legislador . artículo 19 Ley 909 de 2004, definió el empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública, considerando que corresponde al conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
El siguiente video presenta la información de Condiciones de permanencia y retiro de un servidor público permanencia y retiro