El mapa de conocimiento del DASCD del proceso Bienestar, Desarrollo y Medición del Desempeño nos permite encontrar y ubicar el conocimiento Explícito y/o tácito necesario para desarrollar las acciones, que dentro de la normatividad esta establecida para el Bienestar, Desarrollo y Medición del Desempeño para los servidores públicos y hasta donde se puede llegar para las otras modalidades de vinculación del Talento Humano a la gestión pública distrital.
En este sentido el proceso formula e implementa lineamientos, planes y/o programas distritales relacionados con Capacitación y Formación, Bienestar Social e Incentivos, Seguridad y Salud en el Trabajo, aportando a la Gestión Integral del Talento Humano vinculado a las entidades y organismos del Distrito Capital, así mismo, a partir del cumplimiento de las políticas y disposiciones legales, propone y asesora técnicamente a las entidades en relación con la Gestión del Rendimiento y apoya a las entidades en la Evaluación de Competencias Comportamentales de naturaleza gerencial, asesor y/o profesional de libre nombramiento y remoción.
Sobre los programas de bienestar social, el artículo 20 del referenciado Decreto Ley 1567 dispuso:
ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.
Del artículo transcrito la regulación de los programas de bienestar configura: i) el deber para el empleador público de organizar tales programas a partir de la iniciativa de sus servidores públicos, y ii) el derecho de «todos los empleados» y sus familias, sin hacer diferencia alguna por razón del tipo de vinculación.
EL ARTÍCULO 4º del Decreto 1567 de 1998 definió capacitación en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4°. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación 10, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante Ja generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.
PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.
Inicialmente mediante el Decreto 894 de 2017 como parte del desarrollo normativo del Acuerdo de Paz12; y luego, de manera general por la Ley 1960 de 2019, conforme a la cual los destinatarios del principio «Prelación de los empleados de carrera» son todos los servidores públicos sin consideración del tipo de vinculación.
El proceso BIENESTAR, DESARROLLO Y MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO consiste en Formular e implementar lineamientos, planes y/o programas distritales relacionados con Capacitación y Formación, Bienestar Social e Incentivos, Seguridad y Salud en el Trabajo, aportando a la Gestión Integral del Talento Humano vinculado a las entidades y organismos del Distrito Capital, así mismo, a partir del cumplimiento de las políticas y disposiciones legales, proponer y asesorar técnicamente a las entidades en relación con la Gestión del Rendimiento y apoyar a las entidades en la Evaluación de Competencias Comportamentales de naturaleza gerencial, asesor y/o profesional de libre nombramiento y remoción.
Veamos nuestro Proceso:
Documentos del Proceso
Beneficios:
El Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”
El Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”, está destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables por prestación de servicios y mérito académico, para financiar la educación formal de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control, en los niveles de pregrado y posgrado, de acuerdo con los requisitos que señala el Reglamento Operativo del Fondo.
El Fondo Educativo en Administración de Recursos para la educación de los los hijos, de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FEDHE”
El Fondo Educativo en Administración para los hijos de los empleados públicos de las entidades distritales, denominado “FONDO EDUCATIVO DEL DISTRITO PARA HIJOS DE EMPLEADOS -FEDHE-, estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables, para la realización de estudios superiores en programas de pregrado y posgrado en el país, dirigidos a los hijos (as) de los empleados públicos de las entidades distritales, incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así como de los empleados de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional, en Instituciones de Educación Superior – IES- aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale el Reglamento Operativo del Fondo.
Programas de Reconocimiento
5. Juegos Deportivos Distritales
6. Programa de Competencias Digitales
7. Programa de Formación de Talentos
8. Programa Ambientes Laborales Amorosos
9. Programa de Apoyo Emocional
10. Programa de Alianzas Distritales
12. Programa de Formación en Innovación
13. Plan Institucional de Capacitación
15. Sistema de Rendimiento y Productividad
16. Servicio de Medición de Competencias
17. Programa de Instancias Bipartitas
18. Programa de Formación a Jefes de Talento Humano
19. Plan de Anti corrupción y Atención al Ciudadano
20. Indice de Calidad de Vida Laboral
21. Metodología de Medición de Impacto
22. Medición del Clima Laboral
23. Acuerdos y seguimiento a la Negociación Sindical
24. Medición de la Cultura Organizacional
25. Programa de Diseño de Vida
26. Programa Oportunidades para Crecer
28. Plan de Adquisiciones 2021 - 2022
29. Proyecto de Inversión 7670 SGDBDD
31. Estandarización Proceso Distrital de Talento Humano
32. MIPG Talento Humano FURAG_acciones apoyo cumplimiento Furag entidades
33. Publicación de Hojas de Vida Dto. 189
36. Medición de la Madurez del SGSST Distrital
37. Modelo de Gestión por Competencias
38. Congreso de Talento Humano
39. Evaluación del Desempeño Laboral
Para MIPG los servidores públicos somos lo más importante Gestión del Talento Humano
Lo que necesita saber sobre el Plan Nacional de Formación y Capacitación - DAFP
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